REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA:
Estos son algunos de los más importantes y principales
según su artículo 4°
Artículo 4. Los Indígenas Mayas de Yucatán y los
procedentes de otras comunidades que transiten o residan en el territorio del
Estado, de conformidad con los principios rectores establecidos en el artículo
11 de la Ley, tienen derecho a que:
I. Se reconozca e impulse el desarrollo, preservación,
respeto y difusión de sus costumbres usos, identidad, tradiciones, lenguaje,
religión e indumentaria;
II. Sean
consultados, mediante los procedimientos propios de la comunidad, cuando se
prevea la aplicación de medidas administrativas o la creación de normas legales
o reglamentarias directamente vinculadas con la Comunidad Maya;
III. Se preserven y protejan sus manifestaciones
culturales, tales como los sitios arqueológicos y sagrados, centros
ceremoniales y monumentos históricos, además de sus artesanías, y expresiones
musicales, y
IV. Puedan
celebrar sus ceremonias tradicionales en sus comunidades, zonas arqueológicas
del Estado o en los lugares apropiados para ello, cuando esto sea procedente y
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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