Mayas

Mayas
Derechos de la Comunidad Maya

domingo, 12 de abril de 2015

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA ARTÍCULO 4°



REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA:

 Estos son algunos de los más importantes y principales según su artículo 4°
Artículo 4. Los Indígenas Mayas de Yucatán y los procedentes de otras comunidades que transiten o residan en el territorio del Estado, de conformidad con los principios rectores establecidos en el artículo 11 de la Ley, tienen derecho a que:  
I. Se reconozca e impulse el desarrollo, preservación, respeto y difusión de sus costumbres usos, identidad, tradiciones, lenguaje, religión e indumentaria;   

II.  Sean consultados, mediante los procedimientos propios de la comunidad, cuando se prevea la aplicación de medidas administrativas o la creación de normas legales o reglamentarias directamente vinculadas con la Comunidad Maya; 

 III.  Se preserven y protejan sus manifestaciones culturales, tales como los sitios arqueológicos y sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos, además de sus artesanías, y expresiones musicales, y   

IV.  Puedan celebrar sus ceremonias tradicionales en sus comunidades, zonas arqueológicas del Estado o en los lugares apropiados para ello, cuando esto sea procedente y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario