EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA NOS MENCIONA EN SU ARTÍCULO 14° Y 15°
SOBRE LA JUSTICIA MAYA, LA CUAL ES UNA FORMA ESPECIAL DE JUZGAR A LA COMUNIDAD
COMO DEBE DE SER.
Artículo 14. Las autoridades
judiciales y administrativas, en todos los juicios y procedimientos en los que
una de las partes sea integrante de la Comunidad Maya, deberán
tomar en consideración
los usos, costumbres,
tradiciones, condiciones económicas, y asegurarse que cuenten con un
asesor jurídico que hable la lengua maya o, en su caso, con un intérprete,
durante las etapas procesales y al momento de dictar la resolución
correspondiente.
Artículo 15. Las autoridades
municipales y el Instituto, deberán prestar el apoyo y asesoría jurídica
necesaria, en caso de que alguna de las partes o ambas no estén de acuerdo con
someterse a la jurisdicción del Juez Maya y prefiera optar por la vía
jurisdiccional o alternativa.
En estos casos, las autoridades antes
citadas deberán informar a las partes,
primeramente, de la posibilidad de resolver sus problemas mediante el uso de
los mecanismos alternativos de solución de conflictos y posteriormente, de
acudir a la instancia administrativa o judicial que corresponda.
Es inaceptable que a los ciudadanos mayas se les juzgue en otro dioma que no sea su lengua materna, que se les lleve a un juicio donde los que van a estar presentes no entiendan el idioma, consideramos que las autoridades deben ser igualitarias, y justas con respecto a ésto, el idioma se debe conocer y aplicar en estos casos.
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