Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

viernes, 10 de abril de 2015

ARTÍCULO 14° Y 15° REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA

EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE  LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA NOS MENCIONA EN SU ARTÍCULO 14° Y 15° SOBRE LA JUSTICIA MAYA, LA CUAL ES UNA FORMA ESPECIAL DE JUZGAR A LA COMUNIDAD COMO DEBE DE SER.


Artículo 14. Las autoridades judiciales y administrativas, en todos los juicios y procedimientos en los que una de las partes sea integrante de la Comunidad Maya,  deberán  tomar  en  consideración  los  usos,  costumbres,  tradiciones, condiciones económicas, y asegurarse que cuenten con un asesor jurídico que hable la lengua maya o, en su caso, con un intérprete, durante las etapas procesales y al momento de dictar la resolución correspondiente.  



Artículo 15. Las autoridades municipales y el Instituto, deberán prestar el apoyo y asesoría jurídica necesaria, en caso de que alguna de las partes o ambas no estén de acuerdo con someterse a la jurisdicción del Juez Maya y prefiera optar por la vía jurisdiccional o alternativa.  

En estos casos, las autoridades antes citadas deberán informar a  las partes, primeramente, de la posibilidad de resolver sus problemas mediante el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y posteriormente, de acudir a la instancia administrativa o judicial que corresponda.   

Es inaceptable que a los ciudadanos mayas se les juzgue en otro dioma que no sea su lengua materna, que se les lleve a un juicio donde los que van a estar presentes no entiendan el idioma, consideramos que las autoridades deben ser igualitarias, y justas con respecto a ésto, el idioma se debe conocer y aplicar en estos casos.





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