Mayas

Mayas
Derechos de la Comunidad Maya

domingo, 12 de abril de 2015

ARTÍCULO 3° CONSTITUCIÓN FEDERAL-EDUCACIÓN, CONSTITUCIÓN LOCAL Y ARTÍCULO 5°- EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA

ARTÍCULO 3°
CONSTITUCIÓN FEDERAL: Habla acerca de la educación en general de todos los ciudadanos mexicanos. 

Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.




CONSTITUCIÓN LOCAL MENCIONA LO SIGUIENTE: 

EN SU ARTÍCULO 3° PARRÁFO V
V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia  que requieran, según el caso.  


POR OTRO LADO EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA MENCIONA: 
EN SU ARTÍCULO 5° las autoridades Estatales y Municipales, menciona algunos puntos acerca de La educación de la comunidad Maya y lo que las autoridades deben hacer.

Competencias deberán:
I. Impulsar  e  Instrumentar  programas  específicos  para  satisfacer  las necesidades de servicio de salud y difusión del uso de la medicina tradicional en las comunidades mayas, con respeto al derecho de los Indígenas Mayas de tener acceso a los servicios de salud;  
II.  Garantizar y promover la plena integración de las mujeres de las comunidades mayas, para mejorar su nivel de vida, de salud, alimentación, educación y participación activa en la Comunidad Maya;  
III. Impulsar el uso de la Lengua Maya en las Comunidades Mayas, mediante la implementación de talleres de enseñanza-aprendizaje;  
IV. Promover  la  importancia  de  la  Cultura  Maya,  a  través  de  los  medios  de comunicación a su alcance, tanto a nivel nacional como internacional;  
V. Coordinarse entre sí, para abatir el analfabetismo en la población de quince o más  años,  por medio  de  procesos  educativos  permanentes  que  abarquen hasta el nivel medio superior;  
VI. Coordinar acciones conjuntas con las comunidades mayas y las institucionales correspondientes,  para  inducir  la  de  investigación  y  fortalecimiento  de  la Lengua  Maya,  en  su  forma  oral  y  escrita,  fomentando  la  publicación  de literatura en dicha lengua;
VII.    Dar a conocer el conocimiento de la historia y tradiciones de la Comunidad Maya, a través de la promoción en las instituciones educativas en todos sus niveles;  
VIII.  Promover la creación de espacios recreativos y culturales a favor de la seguridad, bienestar, cuidado y educación de los niños, niñas y adolescentes de las Comunidades Mayas;  
IX. Impulsar  programas  para  la  atención  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes discapacitados de las Comunidades Mayas;  
X. Instrumentar políticas públicas enfocadas a la atención de adultos mayores de las comunidades mayas, por medio de espacios de integración;  
XI. Implementar programas de capacitación para la mujeres integrantes de las comunidades mayas, a fin de estén en condiciones de ejercer sus derechos, a través de las instancias correspondientes, y  
XII.    Desarrollar acciones preventivas encaminadas a evitar la migración en los integrantes de las comunidades mayas.  


Consideramos que estas autoridades tienen la obligación de realizar lo que aquí se dispone, no solo que este escrito, sino que se aplique para esta comunidad que lo necesita, porque son sus derechos, es para su bienestar, el mejoramiento y crecimiento de sus habitantes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario