ARTÍCULO 3°
CONSTITUCIÓN FEDERAL: Habla
acerca de la educación en general de todos los ciudadanos mexicanos.
Artículo
3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
CONSTITUCIÓN LOCAL MENCIONA LO SIGUIENTE:
EN SU ARTÍCULO 3° PARRÁFO V
V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y
vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las
leyes, así como hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o
particulares para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y
demás asistencia que requieran, según el
caso.
EN SU ARTÍCULO 5° las
autoridades Estatales y Municipales, menciona algunos puntos acerca de La
educación de la comunidad Maya y lo que las autoridades deben hacer.
Competencias deberán:
I.
Impulsar e Instrumentar
programas específicos para
satisfacer las necesidades de
servicio de salud y difusión del uso de la medicina tradicional en las
comunidades mayas, con respeto al derecho de los Indígenas Mayas de tener
acceso a los servicios de salud;
II. Garantizar y promover la plena integración de
las mujeres de las comunidades mayas, para mejorar su nivel de vida, de salud,
alimentación, educación y participación activa en la Comunidad Maya; III. Impulsar el uso de la Lengua Maya en las Comunidades Mayas, mediante la implementación de talleres de enseñanza-aprendizaje;
IV. Promover la importancia de la Cultura Maya, a través de los medios de comunicación a su alcance, tanto a nivel nacional como internacional;
V. Coordinarse entre sí, para abatir el analfabetismo en la población de quince o más años, por medio de procesos educativos permanentes que abarquen hasta el nivel medio superior;
VI. Coordinar acciones conjuntas con las comunidades mayas y las institucionales correspondientes, para inducir la de investigación y fortalecimiento de la Lengua Maya, en su forma oral y escrita, fomentando la publicación de literatura en dicha lengua;
VII. Dar a conocer el conocimiento de la historia y tradiciones de la Comunidad Maya, a través de la promoción en las instituciones educativas en todos sus niveles;
VIII. Promover la creación de espacios recreativos y culturales a favor de la seguridad, bienestar, cuidado y educación de los niños, niñas y adolescentes de las Comunidades Mayas;
IX. Impulsar programas para la atención de los niños, niñas y adolescentes discapacitados de las Comunidades Mayas;
X. Instrumentar políticas públicas enfocadas a la atención de adultos mayores de las comunidades mayas, por medio de espacios de integración;
XI. Implementar programas de capacitación para la mujeres integrantes de las comunidades mayas, a fin de estén en condiciones de ejercer sus derechos, a través de las instancias correspondientes, y
XII. Desarrollar acciones preventivas encaminadas a evitar la migración en los integrantes de las comunidades mayas.
Consideramos
que estas autoridades tienen la obligación de realizar lo que aquí se dispone,
no solo que este escrito, sino que se aplique para esta comunidad que lo
necesita, porque son sus derechos, es para su bienestar, el mejoramiento y
crecimiento de sus habitantes.
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