ARTÍCULO 4°
CONSTITUCIÓN FEDERAL
Artículo 4°.-El varón y la mujer son iguales ante
la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Con respecto a la cultura de los pueblos indígenas se
menciona lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y
al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así
como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la
libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural.
LA CONSTITUCIÓN LOCAL NOS MENCIONA LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 6°
Artículo 6.- Son ciudadanos del Estado los varones
y las mujeres, que teniendo la calidad de yucatecos, reúnan, además, los
requisitos siguientes:
I.- Haber cumplido dieciocho años y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Es un artículo un poco similar al artículo 4° ya que son todos los ciudadanos yucatecos los que cuentan con los derechos y oportunidades que rige la constitución local.
Todos son ciudadanos en el estado de Yucatán si cumplen con esos requisitos, lo cual inclye a las comunidades Mayas, por lo tanto ellos son ciudadanos yucatecos como cualquier otro, nosotros consideramos que es importante mencionar estos artículos porque tienen relación con la sociedad Maya.
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