Mayas

Mayas
Derechos de la Comunidad Maya

domingo, 12 de abril de 2015

ARTÍCULO 4° FEDERAL Y ARTÍCULO 6° LOCAL



ARTÍCULO 4°

CONSTITUCIÓN FEDERAL 

Artículo 4°.-El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Con respecto a la cultura de los pueblos indígenas se menciona lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

LA CONSTITUCIÓN LOCAL NOS MENCIONA LO SIGUIENTE EN SU ARTÍCULO 6°

Artículo 6.- Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de yucatecos, reúnan, además, los requisitos siguientes: 
I.- Haber cumplido dieciocho años y 
II.- Tener un modo honesto de vivir. 

Es un artículo un poco similar al artículo 4° ya que son todos los ciudadanos yucatecos los que cuentan con los derechos y oportunidades que rige la constitución local. 
Todos son ciudadanos en el estado de Yucatán si cumplen con esos requisitos, lo cual inclye a las  comunidades Mayas, por lo tanto ellos son ciudadanos yucatecos como cualquier otro, nosotros consideramos que es importante mencionar estos artículos  porque tienen relación con la sociedad Maya.



No hay comentarios:

Publicar un comentario