Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

sábado, 11 de abril de 2015

ARTÍCULO 5° FEDERAL A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO, ETCC QUE LE ACOMODE, SIENDO LÍCITOS.


CONSTITUCIÓN FEDERAL
Artículo 5°.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Este artículo menciona que a ninguna persona se le puede obligar a ejercer un oficio o trabajo sino se siente cómodo con ello, y tampoco se le pude privar de tener uno, así como a los ciudadanos se les aplica este artículo igual a los indígenas ya que también son ciudadanos mexicanos. 




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