CONSTITUCIÓN FEDERAL
Artículo 5°.- A ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial.
Este artículo menciona que a ninguna persona se le
puede obligar a ejercer un oficio o trabajo sino se siente cómodo con ello, y
tampoco se le pude privar de tener uno, así como a los ciudadanos se les aplica
este artículo igual a los indígenas ya que también son ciudadanos mexicanos.
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