Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

lunes, 13 de abril de 2015

ARTÍCULO 3° REGLAMENTO DE LAS DEFINICIONES CONTENIDAD EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA



PALABRAS PRINCIPALES EN MAYA PARA PODER DISTINGUIR Y ACLARAR ALGUNA DUDA EN CUESTION DE IDENTIFICAR A QUE SE REFIERE LA PALABRA, LAS CUALES NOS MENCIONA EL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA. 
ASÍ PODREMOS APOYARNOS CON UN POCO DE LO QUE SE MENCIONARÁ EN EL BLOG Y NOS SERVIRÁ PARA CONOCER UN POCO MÁS ACERCA DE ESTAS PALABRAS. 
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y las siguientes:  
I.     Comunidad Maya: el conjunto de indígenas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propias de la Cultura Maya;  
II.     Indígena Maya: la persona que habita en poblaciones del Estado de Yucatán o descienda del pueblo maya, y conserva en todo o en parte rasgos étnicos, culturales, lingüísticos y sociales de la Cultura Maya;   

III.     Instituto: el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán; 
IV.     Justicia Maya: el procedimiento voluntario basado en usos y costumbres de la comunidad maya, a través del cual, los indígenas involucrados en un conflicto determinado, encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la intervención de un Juez Maya y en los términos de la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y este Reglamento; 

V.     Juez  Maya: la  autoridad nombrada por la  Comunidad  Maya, que  estará investido de imparcialidad y neutralidad, y actuará promoviendo el diálogo y fórmulas entre las partes para llegar a la solución satisfactoria del conflicto; 
VI. Lengua Maya: el sistema de comunicación verbal y escrito, propio de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán;  
VII. Ley: la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán;  
VIII.   Ejecutivo del Estado: el Titular Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán;  
IX.     Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, y 
X. Registro Estatal: el Registro Estatal de Comunidades Mayas del Estado de Yucatán.  


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