Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

domingo, 12 de abril de 2015

CONSTITUCIÓN LOCAL-LIBRE DETERMINACIÓN DEL PUEBLO MAYA ARTÍCULO 7° BIS



CONSTITUCIÓN LOCAL

EN ESTE ARTÍCULO NOS MENCIONA LO SIGUIENTE PARA LA CULTURA MAYA, DEFENDERLOS, QUE DISFRUTEN VIVIR EN SU ESTADO, QUE DECIDEN COMO SE ESTABLECERÁN, COMO ENRIQUECER MÁS SU CULTURA Y DISFRUTAR DE SUS RECURSOS NATURALES, PERO SOBRE TODO NO PERDER SU LENGUA MATERNA, QUE ES LA LENGUA MAYA, UN PATRIMONIO DE NUESTRO ESTADO.
Artículo 7 Bis.- Se reconoce el derecho a la libre determinación del pueblo maya, bajo un marco autonómico en armonía con la unidad Estatal, conforme a las siguientes prerrogativas y atribuciones:   

I.- Decidir sus formas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural;  


II.- Preservar y enriquecer el idioma maya peninsular, los conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad del pueblo maya yucateco; para tal efecto, el Estado garantizará, la promoción, difusión, preservación y desarrollo de la lengua maya, por lo que a través de los Poderes públicos y órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá su preservación, uso y desarrollo, en los términos de ley.  


III.- Acceder al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestre de los lugares y sitios que habiten o en los que se encuentren ubicadas las comunidades; la libre asociación, y los derechos adquiridos por terceros o integrantes de su comunidad, en los términos y formas que para la propiedad y tenencia de la tierra establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas de la materia; salvo los casos que correspondan a las áreas estratégicas que se encuentran determinadas por las leyes.   




IV.- Elegir a sus autoridades y demás representantes que integran su forma de gobierno interno, con arreglo a los procedimientos y prácticas tradicionales; procurando en todo caso, la participación efectiva de las mujeres en igualdad de condiciones respecto a los varones.   


V.- Los integrantes del pueblo maya serán considerados como sujetos de derecho público, tendrán acceso pleno a la jurisdicción del estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, por lo que se deberán  tomar en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución; con derecho a ser asistidos por intérprete y defensor, en su propio idioma y cultura. 

Asimismo, compurgarán las penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad, como mecanismo esencial de rehabilitación social.
TODOS ESTOS DERECHOS SON FUNDAMENTALES PARA EL PUEBLO MAYA, CON ELLOS ESTAS PERSONAS PUEDEN GOZAR DE LA VIDA, DE CONVIVIR CON SUS FAMILIAS Y AMIGOS, DE PODER VIVIR LIBREMENTE, SIN TENER MIEDO A QUE LOS TRATEN MAL, PERO ESTO SE DARÁ SI TODOS LOS CIUDADANOS TRABAJAMOS PARA QUE ESTO SE CUMPLA, QUE EL GOBIERNO Y LOS ENCARGADOS REALMENTE HAGAN VALER Y APLICAR ESTOS DERECHOS, QUE NO SÓLO SE QUEDE ESCRITO SINO QUE SE TRANSMITA Y HAGA PARA LA COMUNIDAD MAYA.

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