CONSTITUCIÓN LOCAL
EN ESTE ARTÍCULO NOS MENCIONA LO SIGUIENTE PARA LA CULTURA MAYA, DEFENDERLOS,
QUE DISFRUTEN VIVIR EN SU ESTADO, QUE DECIDEN COMO SE ESTABLECERÁN, COMO
ENRIQUECER MÁS SU CULTURA Y DISFRUTAR DE SUS RECURSOS NATURALES, PERO SOBRE
TODO NO PERDER SU LENGUA MATERNA, QUE ES LA LENGUA MAYA, UN PATRIMONIO DE
NUESTRO ESTADO.
Artículo 7 Bis.- Se reconoce el
derecho a la libre determinación del pueblo maya, bajo un marco autonómico en
armonía con la unidad Estatal, conforme a las siguientes prerrogativas y
atribuciones:
I.- Decidir sus formas internas de
convivencia, organización social, económica, política y cultural;
II.- Preservar y enriquecer el idioma
maya peninsular, los conocimientos y todos los elementos que constituyan la
cultura e identidad del pueblo maya yucateco; para tal efecto, el Estado
garantizará, la promoción, difusión, preservación y desarrollo de la lengua
maya, por lo que a través de los Poderes públicos y órdenes de gobierno, en el
ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá su
preservación, uso y desarrollo, en los términos de ley.
III.- Acceder al uso, disfrute y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestre
de los lugares y sitios que habiten o en los que se encuentren ubicadas las
comunidades; la libre asociación, y los derechos adquiridos por terceros o
integrantes de su comunidad, en los términos y formas que para la propiedad y
tenencia de la tierra establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás leyes relativas de la materia; salvo los casos que
correspondan a las áreas estratégicas que se encuentran determinadas por las
leyes.
IV.- Elegir a sus autoridades y demás
representantes que integran su forma de gobierno interno, con arreglo a los
procedimientos y prácticas tradicionales; procurando en todo caso, la
participación efectiva de las mujeres en igualdad de condiciones respecto a los
varones.
V.- Los integrantes del pueblo maya
serán considerados como sujetos de derecho público, tendrán acceso pleno a la
jurisdicción del estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean
parte, individual o colectivamente, por lo que se deberán tomar en cuenta sus prácticas jurídicas y
especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución; con
derecho a ser asistidos por intérprete y defensor, en su propio idioma y
cultura.
Asimismo, compurgarán las penas
preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo
que se propicie su reintegración a la comunidad, como mecanismo esencial de
rehabilitación social.
TODOS ESTOS DERECHOS SON FUNDAMENTALES PARA EL PUEBLO MAYA, CON ELLOS ESTAS PERSONAS PUEDEN GOZAR DE LA VIDA, DE CONVIVIR CON SUS FAMILIAS Y AMIGOS, DE PODER VIVIR LIBREMENTE, SIN TENER MIEDO A QUE LOS TRATEN MAL, PERO ESTO SE DARÁ SI TODOS LOS CIUDADANOS TRABAJAMOS PARA QUE ESTO SE CUMPLA, QUE EL GOBIERNO Y LOS ENCARGADOS REALMENTE HAGAN VALER Y APLICAR ESTOS DERECHOS, QUE NO SÓLO SE QUEDE ESCRITO SINO QUE SE TRANSMITA Y HAGA PARA LA COMUNIDAD MAYA.
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