Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

sábado, 11 de abril de 2015

ARTÍCULO 6° REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA ACCESO A LA JUSTICIA




LA COMUNIDAD MAYA TIENE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBE SER JUZGADA EN LAS CONDICIONES NECESARIAS, QUE VAYAN DE ACUERDO A SU LENGUA Y COSTUMBRES, QUE SE LES APLIQUE LA LEY, Y QUE NO SE COMETA ALGUNA INJUSTICIA. SEGÚN EL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA


Artículo 6. El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su jurisdicción territorial, así como los organismos autónomos, para garantizar a los integrantes de la Comunidad Maya el acceso a la justicia deberán:  
I.    Disponer que el personal de las instituciones a su cargo, preste atención inmediata a los problemas que le sean planteados;  
II.   Facilitar el traslado de los afectados hacia las instituciones a las que, en su caso, corresponda atender el problema;  
III.  Llevar seguimiento de los asuntos que a este respecto, se tramite en los organismos a su cargo, y  
IV.  Brindar   los   apoyos   materiales   que   sean   necesarios   para   que   se resuelvan los problemas que les sean planteados, conforme a su disponibilidad presupuestal.  
El  Ejecutivo  del  Estado,  deberá  girar  instrucciones  a  sus  dependencias  y entidades para llevar a cabo lo previsto en este artículo. Los ayuntamientos y los organismos autónomos, lo harán a través de las instancias que para tal efecto determinen. 
  


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