LA COMUNIDAD MAYA TIENE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBE SER JUZGADA EN LAS CONDICIONES NECESARIAS, QUE VAYAN DE ACUERDO A SU LENGUA Y COSTUMBRES, QUE SE LES APLIQUE LA LEY, Y QUE NO SE COMETA ALGUNA INJUSTICIA. SEGÚN EL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD MAYA
Artículo 6. El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos,
en el ámbito de su jurisdicción territorial, así como los organismos autónomos,
para garantizar a los integrantes de la Comunidad Maya el acceso a la justicia
deberán:
I.
Disponer que el personal de las instituciones a su cargo, preste
atención inmediata a los problemas que le sean planteados;
II.
Facilitar el traslado de los afectados hacia las instituciones a las
que, en su caso, corresponda atender el problema;
III. Llevar
seguimiento de los asuntos que a este respecto, se tramite en los organismos a
su cargo, y
IV.
Brindar los apoyos
materiales que sean
necesarios para que
se resuelvan los problemas que les sean planteados, conforme a su
disponibilidad presupuestal.
El
Ejecutivo del Estado,
deberá girar instrucciones
a sus dependencias
y entidades para llevar a cabo lo previsto en este artículo. Los
ayuntamientos y los organismos autónomos, lo harán a través de las instancias
que para tal efecto determinen.
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