Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

sábado, 11 de abril de 2015

ARTÍCULO 24° LIBERTAD DE CONVICCIONES ÉTICAS

CONSTITUCIÓN FEDERAL
MENCIONA EN SU ARTÍCULO 24° QUE SE DEBEN RESPETAR LA DECISIÓN DE PERTENECER EN ALGUNA RELIGIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEA LÍCITA. LOS ÍNDIGENAS TAMBÍEN TIENEN ESE DERECHO Y PRACTICAR SUS RITUALES Y RELIGIÓN DE SU CULTURA.



Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. 




Este ritual Maya nos enseña que la diversidad es muy amplia, que es una religión lícita, ya que no tiene fines negativos, o que se haga con mala intención. Esto nos enseña que nuestro país cuenta con mucha cultura y que eso nos hace diferentes de otros países. 


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