B. La
Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo
integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir
las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas,
dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el
desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las
economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante
acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación
de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente
las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente
para fines específicos.
II. Garantizar
e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un
sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar
el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la
cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina
tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas
de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar
las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al
financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de
vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar
la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a
los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de
estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de
decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender
la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades,
mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y
telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades
indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los
términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar
las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus
ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y
privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías
para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el
acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII.
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos
indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante
acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas;
mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas
especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes;
velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus
culturas.
IX. Consultar
a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de
los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y
propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas
destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos
que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades
participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio
de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y
pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los
mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
¡¡LUCHEMOS POR QUE TODOS SEAMOS IGUALES!! LUCHEMOS POR SUS DERECHOS!!!
¡¡LUCHEMOS POR QUE TODOS SEAMOS IGUALES!! LUCHEMOS POR SUS DERECHOS!!!
MUY BIEN
ResponderEliminarnos ha parecido bueno, ya que cuenta con la información de las leyes federales y estatales que protegen a esta comunidad maya como pueblo indígena y las imágenes hacen entretenida la lectura y como emplearon tanto en español y maya algunas partes en su blog para que diferentes lectores tengan acceso a la información de estos derechos y los diferentes artículos que los amparan. Att. Arletty Ayala, Cinthya May, Maria Gonzales, Melissa Santos, Priscila Zaldivar, Olivia Cahum, Eduardo Aguilar.
ResponderEliminarmuy buena informacion, las imagenes le dan un toque divertido le falto creatividad al dieño pero fue un exelente trabajo felicidades
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