CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU ARTICULO 27° NOS MENCIONA LA PROTECCIÓN DE
LAS TIERRAS Y EN SU PÁRRAFO VII NOS HABLA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS EJIDOS DE
LOS ÍNDIGENAS Y SUS TIERRAS.
Artículo 27.- La propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada
VII. Se reconoce la personalidad
jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su
propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para
actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las
tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y
fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá
la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras,
bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias
para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
LAS COMUNIDADES MAYAS CUENTAN CON SUS TIERRAS Y PARCELAS, ALGUNAS HAN SIDO TRANSMITIDAS DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN, OSEA LAS HAN TENIDO POR MUCHOS AÑOS. ELLOS TIENEN TODO EL DERECHO DE QUE PERMANEZCAN EN SUS TIERRAS, QUE NO SE LES ARREBATE SÓLO POR QUE UN RICO LE PAGUE MÁS A LAS AUTORIDADES Y SE LES QUITE LO QUE SIEMPRE HA SIDO DE ELLOS, PARA LOS MAYAS LA TIERRA ES LA MADRE DE TODO, Y SE LE DEBE TRATAR CON RESPETO. ELLOS COMO CUALQUIER OTRO CIUDADANO CUENTAN CON EL DERECHO A GOZAR DE ELLA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario