ARTÍCULO 1° CONSTITUCIÓN FEDERAL
Está prohibida la esclavitud en los
estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación
el 14 de agosto de 2001)
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
En los estados unidos mexicanos todas
las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y
en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución
establece (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación
el 10 de junio de 2011)
Este artículo es muy importante ya que no se puede discriminar
a ninguna persona que no se igual o que
no tenga las mismas similitudes que nosotros, todos los mexicanos seamos indígenas
o no, somos iguales, y por ningún motivo se nos puede tratar diferente, o que
no se nos den las mismas oportunidades. En nuestro país debe exigirse aún más
este derecho, de que no importa como seas, o que lleves puesto, sino que lo más
importante es que todos somos seres humanos y debemos ser tratados por igual. Los
mayas de Yucatán también tienen las mismas oportunidades y derechos que
cualquier otro ciudadano yucateco.
ARTÍCULO 1° CONSTITUCIÓN LOCAL
Artículo 1.- Todos los habitantes del Estado de Yucatán, gozarán de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano sea parte, y las establecidas en ésta Constitución.
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
TODOS LOS ÍNDIGENAS COMO CUALQUIER PERSONA TIENEN DERECHO A QUE SE LES CUMPLA CON TODO ESTO, NUESTRO PAÍS ESTA LLENO DE DIVERSIDAD CULTURAL Y ESTA DEBE PERMANECER SIEMPRE EN ELLA, Y PARA ESO SE DEBEN RESPETAR A TODAS LAS PERSONAS PERO AÚN MÁS A LOS QUE LE DAN RIQUEZA A ESTA TIERRA, QUE ES MÉXICO.