Mayas

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Derechos de la Comunidad Maya

viernes, 10 de abril de 2015

ARTÍCULO 29° FEDERAL-MANTENER LA PAZ PÚBLICA

CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU ARTÍCULO 29 
NOS MENCIONA LO SIGUIENTE:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las liberta

des de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 


Como aquí se menciona se tienen que respetar siempre estos derechos y esto incluye a las comunidades indígenas de todo el país porque es claro que ellos cuentan con los mismos derechos que los demás ciudadanos y esto incluye a la comunidad Maya. Los derehos de las personas, su dignidad, la no discriminación son elementos para que una sociedad este en marcha, que no hayan conflictos sociales, que haya paz en su  territorio, y que éste cresca como sociedad.




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