CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU ARTÍCULO 29
NOS MENCIONA LO SIGUIENTE:
Artículo 29. En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en
todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona.
En los decretos que se expidan, no
podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las liberta
Como aquí se menciona se tienen que
respetar siempre estos derechos y esto incluye a las comunidades indígenas de
todo el país porque es claro que ellos cuentan con los mismos derechos que los
demás ciudadanos y esto incluye a la comunidad Maya. Los derehos de las personas, su dignidad, la no discriminación son elementos para que una sociedad este en marcha, que no hayan conflictos sociales, que haya paz en su territorio, y que éste cresca como sociedad.
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